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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 31: Plazo Para Resolver: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido y competente, deberá pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contando desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 28.

ARTÍCULO 32: Alternativas del órgano Competente que es requerido: Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil de reunir la información solicitada, caso que el órgano requerido deberá comunicar la solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prorroga y sus fundamentos.

ARTÍCULO 33: Entrega de la Información: La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles.