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| Dirección |
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| Información Solicitada |
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| Envio de Información |
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Copia Papel
Formato Digital
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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO
31: Plazo Para Resolver: La autoridad o jefatura o jefe superior
del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido
y competente, deberá pronunciarse sobre la solicitud, en un plazo máximo
de veinte días hábiles, contando desde la recepción de
la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 28.
ARTÍCULO
32: Alternativas del órgano Competente que es requerido: Este
plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez hábiles,
cuando existan circunstancias que hagan difícil de reunir la información
solicitada, caso que el órgano requerido deberá comunicar la
solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prorroga y sus fundamentos.
ARTÍCULO
33: Entrega de la Información: La información solicitada
se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado,
siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el
presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma
y a través de los medios disponibles.
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